| | | nuevo reglamento de armas | |
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| Autor | Mensaje |
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caesar novato


Cantidad de envíos: 24 Edad: 99 Localización: palencia Fecha de inscripción: 24/05/2009
 | Tema: nuevo reglamento de armas Sáb Dic 11, 2010 1:17 am | |
| bueno pues ya estamos regulados en algun sitio, no puede gustar mas o menos pero estamos dentro de la legalidad, os dejo un breve resumen que he sacado del reglamento nuevo, son articulos sin ordenar pero dejan claro donde queda el airsoft,
SECCIÓN 2ª. DEFINICIONES Artículo 2: Definiciones. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:20. “\"réplica\" de uso lúdico-deportivo”: \"réplica\" accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación. Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “Paintball
SECCIÓN 3ª. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS Artículo 3. Categorías de las armas. Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías: 4ª categoría: 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 3. Armas de uso lúdico-deportivo
SECCIÓN 1.ª LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS Artículo 96. Tipos de autorizaciones para la tenencia y uso de armas. 6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas..
Artículo 54. Entrega y adquisición de las restantes armas 3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas. a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.
SECCIÓN 3.ª CESIÓN TEMPORAL DE ARMAS Artículo 91. Préstamo o cesión temporal de armas. 1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en un país miembro de la Unión Europea podrán prestar o ceder temporalmente sus armas a quienes estén provistos de la correspondiente licencia, autorización o tarjeta de armas. Las armas serán usadas de acuerdo con la normativa correspondiente a la práctica cinegética, deportiva o lúdico-deportiva. 2. En todos los casos anteriores se necesitará, además, una autorización escrita del titular de las armas, fechada y firmada, para su uso durante un plazo máximo de quince días. 3. Las armas se prestarán o cederán temporalmente siempre con sus guías de pertenencia o tarjeta de armas correspondiente
Artículo 105. Tarjetas de armas. 1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren empadronados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya validez será permanente. Cada tarjeta documentará un \"réplica\", al que acompañará en todo momento surtiendo los efectos de guía de pertenencia. 3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. 4. Los solicitantes de las tarjetas de armas deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. Se podrá rebajar la edad a 12 años para su uso en competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría correspondiente. 5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, conforme al modelo que se determine por el Ministerio del Interior. 6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Artículo 146. Prohibición de portar, exhibir y usar armas fuera de los lugares permitidos para ello. 1. Queda prohibido portar, exhibir o usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas, especialmente las armas de fuego cortas y las armas blancas. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de portar, exhibir o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento. 2. Los agentes de la autoridad en atención a las circunstancias propias del hecho, de tiempo y lugar y a la justificación que concurra sobre el porte de tales armas, apreciaran la necesidad de llevarlas consigo y la peligrosidad que para la seguridad ciudadana supone, procediendo justificadamente en consecuencia.
Artículo 147. Obligaciones de diligencia en el control de las armas. 1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. 2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas: a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario. b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos. c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. .
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Artículo 148. Ocupación temporal de armas. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas. 2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. 3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el Código Penal.
Artículo 149. Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas. 1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas y lúdico-deportivas . 5.Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo de armas. Del mismo modo, y con las adecuadas medidas de seguridad, los Alcaldes podrán autorizar la utilización de determinados espacios, con carácter temporal y concreto, para la práctica del tiro con arco.
Artículo 156. Infracciones graves. Si no constituyeren infracción penal, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas: a) La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de armas reglamentadas de las comprendidas en las categorías 3ª.2, 3ª.3, 4.ª, 6ª y 7.ª sin autorización o excediéndose de los límites permitidos, y la fabricación, reparación, almacenamiento, transporte, distribución y comercio de armas prohibidas, con multas de 300,52 a 30.050,61 euros e incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción. Asimismo, se podrá imponer la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
k) Portar y exhibir cualquier clase de armas reglamentadas contraviniendo lo establecido en los artículos 146 y 147 de este Reglamento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 a 600 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes hasta un máximo de seis meses. l) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en los artículos 146 y 147 de este Reglamento, con multas de 300,52 a 1.500 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes desde seis meses y un día hasta un máximo de dos años. m) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios, así como el incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente de la perdida, destrucción, robo o sustracción de las armas sometidas a licencia o autorización: 1º. Con multa de 300,52 a 600 euros y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1.ª y 2.ª 2º. Con multa de 300,52 a 450 euros y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas.
Artículo 157. Infracciones leves. Si no constituyeren infracción penal, serán consideradas infracciones leves y sancionadas: a) Las tipificadas en los apartados b), c), d), e), f) y h) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4ª a 7ª, con multas de hasta 300,51 euros b) La omisión o insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de las licencias, autorizaciones, guías de pertenencia o cualquier tipo de documentación exigida en el presente Reglamento, así como el incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de tales documentos, con multa de hasta 150 euros.
Artículo 158. Retirada de las armas, licencias y autorizaciones especiales, y consecuencias jurídicas. 1. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años. 2. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de las mismas; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las mismas y de las armas que ampara. 3. Tanto la retirada de las armas como la de las licencias o autorizaciones especiales será comunicada por la autoridad sancionadora al Registro Central de Armas y de Licencias, y se anotará en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
Artículo 159. Competencia para instruir e imponer las sanciones. 1. La competencia para imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores la ejercerá: f) Los Alcaldes, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones leves en materia de tenencia y uso relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 de este Reglamento.
Última edición por caesar el Dom Dic 12, 2010 1:28 am, editado 1 vez |
|  | | MORTI Junta directiva


Cantidad de envíos: 1257 Edad: 47 Localización: Donde le llevan, va... Fecha de inscripción: 06/11/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Sáb Dic 11, 2010 9:26 am | |
| Esto cuando se pone en funcionamiento? |
|  | | caesar novato


Cantidad de envíos: 24 Edad: 99 Localización: palencia Fecha de inscripción: 24/05/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Sáb Dic 11, 2010 11:53 pm | |
| BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 289 Martes 30 de noviembre de 2010 Sec. V-B. Pág. 135887 cve: BOE-B-2010-41103 V. AnunciosB. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DEL INTERIOR 41103 Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que seacuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en laelaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba elReglamento de Armas. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, delGobierno, se comunica que el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba elReglamento de Armas, se encuentra a disposición de los interesados para elcumplimiento del trámite de audiencia, durante 20 días hábiles, contados a partirdel día siguiente a la publicación de este anuncio en la página web del Ministeriodel Interior cuya dirección es http://www.mir.es, debiendo cursarse las eventualesobservaciones al citado proyecto, bien por correo ordinario a la Secretaría GeneralTécnica del citado Ministerio (Calle Amador de los Ríos, 7, 28071 Madrid), bien a ladirección de correo electrónico secretaria.sgt@amador.mir.es. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 23 de noviembre de 2010.- El Subsecretario del Ministerio del Interior,Justo Zambrana Pineda. ID: A100087775-1 |
|  | | caesar novato


Cantidad de envíos: 24 Edad: 99 Localización: palencia Fecha de inscripción: 24/05/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Dom Dic 12, 2010 1:30 am | |
| morti he borrado lo anterior y lo he vuelto a poner mas ordenado y con mas contenido, solo falta lo del tranporte por paises extranjeros.
ha creo que entra a principios de año, aunque no lo tengo claro |
|  | | Camelot socio

Cantidad de envíos: 176 Edad: 36 Fecha de inscripción: 15/09/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Dom Dic 12, 2010 12:05 pm | |
| Se podría alegar a través de la FEA que si hay que marcar las replicas se adopte el sistema que ya se aplica en estados unidos de ponerlo en rojo, así por lo menos ya servirían directamente las que se importen de allí o las que se piden a china que te dan la opción de pintar la replica. |
|  | | MORTI Junta directiva


Cantidad de envíos: 1257 Edad: 47 Localización: Donde le llevan, va... Fecha de inscripción: 06/11/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Dom Dic 12, 2010 1:31 pm | |
| Caesar, haznos el favor de tenernos informados, que ya que empezamos a existir como deporte y las réplicas se pueden catalogar de alguna manera, queremos hacer las cosas bien y asi nos evitaremos problemas. Tambien opino como el compañero Camelot que debería de haber una unificación de los marcajes, y creo que es lavor de la FEA, que para eso está. Muchas gracias por la información.
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|  | | caesar novato


Cantidad de envíos: 24 Edad: 99 Localización: palencia Fecha de inscripción: 24/05/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Lun Dic 13, 2010 12:19 am | |
| creo compañeros, que aunque este muy de acuerdo con vosotros, el texto que os he pasado es definitivo a pasado a los 20 dias de alegaciones juridicas y pronto estara vigente, no se puede cambiar ya nada. |
|  | | caesar novato


Cantidad de envíos: 24 Edad: 99 Localización: palencia Fecha de inscripción: 24/05/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Lun Dic 13, 2010 12:40 am | |
| dejo enlace del inisterio interior parar descargar texto integro, http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/arm ... _armas.pdf |
|  | | CYLON socio


Cantidad de envíos: 473 Fecha de inscripción: 23/03/2010
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Lun Dic 13, 2010 10:34 am | |
| Si, pues para elaborarlo han contado con los que practicamos airsoft de coxones.... |
|  | | caesar novato


Cantidad de envíos: 24 Edad: 99 Localización: palencia Fecha de inscripción: 24/05/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Lun Dic 13, 2010 11:07 pm | |
| watered lee atentamente el siguiente articulo del nuevo reglamento. 2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas: a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario. b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidosy tu preocupado por hacer cursos de transmisiones, solo con el talki y sin pinganillos, asi cuando te llame tu equipo se entera el otro, te imaginas un francotirador traje guille, enmascarado, dos horas de colocacion, posicion libre y privilegiada, yyyyyyyyy "por el talki sin auricular":(apunta manolo que los tienes a la derecha ya llegan) y luego lo de el cañon amarillo, esto va ha ser como una partida de ajedrez en la cual puedes leer la mente del contrario |
|  | | MORTI Junta directiva


Cantidad de envíos: 1257 Edad: 47 Localización: Donde le llevan, va... Fecha de inscripción: 06/11/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Mar Dic 14, 2010 12:08 am | |
| Lo del pintarlas para el transporte, vale, pero a la hora de jugar ¿quien no va a tapar con una funda el cañon? ¿Nos van a poner un tio detras para ver si disparamos y hablamos al mismo tiempo? Si es por el tema de escuchar algo mientras disparas, porque en un campo de tiro con fuego real se pone uno cascos o tapones? Con mas razon deberian prohibirlo... estupideces.
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|  | | knk socio


Cantidad de envíos: 637 Edad: 34 Fecha de inscripción: 10/04/2010
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Mar Dic 14, 2010 8:10 am | |
| completamente de acuerdo morti
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|  | | WATERED Junta directiva


Cantidad de envíos: 1086 Localización: VALLADOLID Fecha de inscripción: 25/02/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Mar Dic 14, 2010 4:42 pm | |
| lo del curso de radio era para poder sintonizar radio maria los green men espero que en estas cosas no se fijen y cuando estemos dentro de la legalidad con pasar por taquilla se conformen
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|  | | MORTI Junta directiva


Cantidad de envíos: 1257 Edad: 47 Localización: Donde le llevan, va... Fecha de inscripción: 06/11/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Mar Dic 14, 2010 5:27 pm | |
| El problema es cuanto nos va a costar la taquilla
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|  | | Camelot socio

Cantidad de envíos: 176 Edad: 36 Fecha de inscripción: 15/09/2009
 | Tema: Re: nuevo reglamento de armas Mar Dic 14, 2010 9:49 pm | |
| Aunque haya pasado el plazo se pueden recoger firmas y mandarlas al ministerio. |
|  | | | | nuevo reglamento de armas | |
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